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¿Qué alimentos sí pagan impuesto especial?

Con la entrada en vigor de la nueva reforma fiscal, diversos productos de alto contenido calórico deberán pagar el Impuesto Especial
viernes, 3 de enero de 2014
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MÉXICO, D.F., enero 3 (EL UNIVERSAL).- Con la entrada en vigor de la nueva reforma fiscal, diversos productos de alto contenido calórico deberán pagar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), lo mismo que las bebidas azucaradas.


Es en este contexto que algunos establecimientos comerciales han generado confusión entre los consumidores al publicar la actualización de precios, pues en algunos casos con el pretexto de esta reforma, se ha intentado incrementar el costo de productos ajenos a los detallados por la Secretaria de Hacienda.


Aquí presentamos la lista de los productos que se mantienen libres de este impuesto, sin importar su contenido calórico y de aquellos otros que sí deberán ser gravados.



Libres de gravamen
Trigo: tortillas de trigo, incluye a las integrales pastas de harina para sopas sin especies, condimentos, relleno ni verduras.

Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluye pan de caja. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.


Maíz: tortilla de maíz, incluso tostada, harina de maíz, nixtamal y masa de maíz.
Otros cereales: alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad; alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales , también el pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluye el pan de caja.



Sí pagan gravamen especial
Botanas: aquellos productos elaborados a base de harinas, semillas, tubérculos, cereales, granos y frutas que estén fritos, horneados o tostados y adicionados con sal u otros aditivos.


Chocolates y derivados del cacao: productos elaborados con pasta de cacao o manteca de cacao o cocoa con azúcares, andulcolorantes o demás aditivos.

Aplica en todas sus presentaciones.
Helados, nieves y paletas de hielo: productos elaborados mediante congelación, con agitación de una mezcla pasteurizada por una combinación de ingredientes lácteos que contengan grasas vegetales permitidas, frutas, huevo, sus derivados y demás aditivos para alimentos.


Alimentos preparados a base de cereales: incluye todo tipo de alimento preparado a base de cereales, ya sea en hojuelas, aglomerados o anillos de cereal, pudiendo o no estar añadidos con frutas o saborizantes.


Dulces de leche: Comprende, entre otros, la cajeta, el jamoncillo y natillas.
Productos de confitería: Dulces y confites. Quedan comprendidos los caramelos, dulce imitación de mazapán, gelatina o grenetina, gelatina preparada o jaletina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón, entre otros.


Flanes y pudines: Pudin, dulce que se prepara con bizcocho o pan deshecho en leche y con azúcar y frutas secas. Dulces de frutas y hortalizas.


Dulces de frutas y de hortalizas: ates, jaleas o mermeladas, obtenidos por la cocción de pulpas o jugos de frutas u hortalizas con edulcorantes, adicionados o no de aditivos para alimentos.

Comprende las frutas y hortalizas cristalizadas o congeladas.
Cremas de cacahuate y avellanas: la pasta elaborada de cacahuates o avellanas, tostados y molidos, generalmente salada o endulzada.


Bebidas energetizantes: incluye concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes.
Bebidas saborizadas: concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas.

 

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