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Aprueban celebrar convenio de coordinación IETAM-INE

Sesión extraordinaria 69. La colaboración, respeto y reconocimiento mutuo de las atribuciones de cada órgano, son la base de la coordinación.
viernes, 22 de octubre de 2021
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  • La coordinación tiene como propósito fundamental elevar la calidad y eficacia en la organización y operación del Proceso Electoral 2021-2022, así como optimizar los recursos humanos y materiales.

  • El convenio, sus anexos técnico y financiero, así como las adendas que se suscriban se construyen bajo un estricto apego al marco constitucional y legal.

Con el fin de establecer las bases de coordinación para realizar el Proceso Electoral Local 2021-2022, en el Estado de Tamaulipas, por la renovación del cargo de Gubernatura del Estado, cuya Jornada Electoral será el próximo 5 de junio de 2022, este día en sesión extraordinaria No. 69, se aprobó la suscripción del Convenio General de Coordinación y Colaboración del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) con el Instituto Nacional Electoral (INE).

Este instrumento legal se basa en la cooperación y colaboración de ambos organismos, a fin de dar cumplimiento a los principios rectores de la función electoral, como son: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género.

El documento reconoce en todo momento la delimitación de los respectivos ámbitos de competencia, entre el INE y el IETAM, con motivo de la organización del Proceso Electoral Local 2021-2022, implicando, entre ambos Órganos Electorales, el respaldo en el marco normativo.

Con la firma de este convenio de apoyo y colaboración, ambas instituciones se comprometen a elevar la calidad y eficacia en la organización y operación de los comicios locales y optimizar los recursos tanto humanos como materiales y financieros a su disposición, bajo el estricto apego al marco constitucional y legal.

Sobre las bases de coordinación, ambas partes trabajarán de manera conjunta sobre las campañas de actualización y credencialización; la lista nominal de electores, la capacitación y asistencia electoral; acompañamiento en la capacitación electoral; instalación y atención para las casillas electorales; diseño, impresión y resguardo de la documentación y el material electoral; acreditación de observadores electorales; candidaturas independientes; registro de precandidaturas y candidaturas, así como de las y los representantes generales y de casillas; además de atender la organización de debates, entre otras acciones.

Cabe señalar que, en cumplimiento al mandato del Consejo General, corresponde a la Presidencia y a la Secretaría la firma de dichos instrumentos, en carácter de representantes legales del IETAM.

En el marco de esta sesión extraordinaria No. 69, las y los consejeros electorales aprobaron el proyecto de Resolución PSO-04/2021, iniciado de oficio por el Secretario Ejecutivo de este Instituto, en contra del Partido Político morena, así como del Presidente del Comité Directivo Estatal del referido partido, el C. Enrique Torres Mendoza, por el probable incumplimiento de la Resolución IETAM-R/CG-127/2021, emitida por el referido Consejo General, en el expediente PSO-02/2021, por lo que una vez revisado y analizado dicho expediente, este fue declarado como existente.

En tal sentido, se determinó como existente la infracción atribuida a MORENA, así como al Presidente del Comité Directivo Estatal, el C. Enrique Torres Mendoza, consistente en incumplimiento a lo ordenado en la resolución IETAM–R/CG-127/2021, emitida por el Consejo General en fecha treinta y uno de agosto del año en curso, por lo que se les impone una sanción consistente en amonestación pública, la cual se incrementará en caso de reincidencia.

En tanto, se ordenó a MORENA y al C. Enrique Torres Mendoza, así como a la persona responsable de la Unidad de Transparencia del referido partido político, cumplir en sus términos la resolución IETAM–R/CG-127/2021, en la que se ordenó proporcionar la información solicitada por un usuario, formulada por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, en los términos señalados en las resoluciones emitidas en el expediente RR/347/2019/AI, lo cual deberá ocurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Una vez notificado, se deberá informar a este órgano electoral del cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, remitiendo las constancias correspondientes, advertidos de que, en caso de incumplimiento, se iniciará un nuevo procedimiento sancionador en su contra.

Finalmente, se definió que el partido MORENA y al C. Enrique Torres Mendoza serán inscritos en el catálogo de sujetos sancionados de este Instituto.

Es importante señalar, que tanto el Acuerdo como la Resolución, se pueden consultar en la siguiente liga para conocimiento público:

https://www.ietam.org.mx/PortalN/Paginas/Sesiones/Documentos.aspx?anio=2021&idTdoc=2

https://www.ietam.org.mx/PortalN/Paginas/Sesiones/Documentos.aspx?anio=2021&idTdoc=4

 

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