El Quinto Elemento

"La esencia crítica de nuestra realidad"

Angélica María Arredondo Arrambide

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Doble nacionalidad: Controversias, interpretaciones y realidad rumbo a 2027

¿A quiénes impacta, a quiénes podría favorecer y qué falta por definir?
viernes, 2 de octubre de 2026
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Recientemente, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó una reforma constitucional que establece un nuevo requisito para quienes aspiren a ocupar la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, relacionada con la eliminación de la doble nacionalidad para quienes pretendan ejercer estos cargos.

La propuesta contempla modificaciones a los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el argumento de fortalecer la soberanía y la seguridad institucional del país.

La actuación de personajes de la política que han mostrado, desde la perspectiva de sus críticos, posiciones consideradas entreguistas o favorables a intereses extranjeros, ha contribuido a colocar este tema en el centro de la discusión política y legislativa.

Sin embargo, el proceso todavía no termina. La iniciativa pasó al Senado de la República, donde tendrá que ser discutida y votada, en medio de distintas posiciones partidistas y de una realidad nacional que no puede analizarse de la misma manera en todo el territorio.

Y es que no es lo mismo hablar de doble nacionalidad en el centro o sur del país que hacerlo en los estados del norte y noreste, particularmente en entidades como Tamaulipas, donde la relación con Estados Unidos es parte de la vida cotidiana de miles de familias y existe una intensa movilidad económica, laboral y social entre ambos lados de la frontera.

Después de la aprobación en la Cámara de Diputados, todavía quedan pasos importantes. En caso de que el Senado apruebe la reforma, deberán cumplirse los procedimientos constitucionales correspondientes y posteriormente tendrán que definirse las disposiciones legales que permitan su aplicación.

También será necesario establecer con claridad los mecanismos relacionados con la Ley de Nacionalidad, particularmente para determinar cómo deberá acreditar una persona la renuncia a otra nacionalidad si pretende competir por alguno de los cargos contemplados.

Y ahí comienzan las preguntas que no son menores: ¿ante qué autoridad deberá presentarse esa renuncia?, ¿en qué momento tendrá que realizarse?, ¿qué documentos serán considerados válidos para acreditar que se renunció a la otra nacionalidad?, ¿la renuncia deberá ser definitiva?, ¿qué ocurrirá con quienes adquirieron una segunda nacionalidad desde su nacimiento y no por naturalización?, ¿cómo se resolverán los casos que tengan circunstancias particulares?

El punto más delicado estará, sin duda, en la interpretación jurídica que tendrán que realizar las autoridades electorales y, en su caso, los tribunales.

No bastará con revisar si un aspirante tiene o no otra nacionalidad. También deberán analizarse sus antecedentes, la forma y el momento en que adquirió esa nacionalidad, si legalmente puede renunciar a ella, cuándo surtiría efectos dicha renuncia y qué requisitos deberá acreditar al momento de solicitar su registro.

A esto habrá que sumar las reglas internas de cada partido político y, sobre todo, la legislación que se encuentre vigente cuando llegue el momento de registrar las candidaturas.

Rumbo a 2027, una de las principales interrogantes será precisamente determinar desde cuándo surtirá efectos la reforma y si las nuevas disposiciones serán aplicables al proceso electoral de ese año o tendrán efectos en elecciones posteriores.

Esa respuesta será fundamental, porque no es lo mismo aprobar una reforma constitucional que determinar exactamente cuándo entra en vigor y a qué procesos electorales puede aplicarse.

También habrá que observar qué sucede con aquellos aspirantes que pudieran encontrarse en una situación de doble nacionalidad.

La fecha en que adquirieron esa condición, la manera en que la obtuvieron y la posibilidad jurídica de renunciar a ella podrían convertirse en elementos relevantes al momento de determinar su elegibilidad.

Por eso, más allá de las especulaciones políticas y de las interpretaciones que comiencen a circular entre partidos y grupos políticos, habrá que esperar el texto definitivo de la reforma, sus artículos transitorios y las disposiciones secundarias que establezcan la forma en que deberá cumplirse.

La discusión apenas comienza y seguramente habrá posiciones encontradas. Para algunos, la medida representa una forma de fortalecer la soberanía y garantizar que quienes encabecen los poderes ejecutivos tengan un vínculo jurídico exclusivo con México.

Para otros, puede representar una restricción a los derechos políticos de mexicanos que poseen otra nacionalidad y que, pese a ello, mantienen su ciudadanía mexicana.

 

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