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Crearán padrón de instalaciones de autoconsumo de combustibles

El Gobierno federal puso en marcha un programa para registrar a las empresas que cuentan con instalaciones destinadas al despacho de diésel, gasolina y gas LP
martes, 11 de agosto de 2026
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REDACCION

Ciudad de México (11 agosto 2026).– El Gobierno federal puso en marcha un programa para registrar a las empresas que cuentan con instalaciones destinadas al despacho de diésel, gasolina y gas LP para autoconsumo y que actualmente no tienen permiso, con el objetivo de regularizar esta actividad y fortalecer la trazabilidad de los combustibles.

De acuerdo con el acuerdo publicado este martes por la Comisión Nacional de Energía (CNE) en el Diario Oficial de la Federación, el registro comenzará este miércoles y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2026.

El programa permitirá integrar información de las empresas que realizan actividades de autoconsumo, entre ellas compañías de autotransporte de carga y pasajeros, agricultura y minería, para que puedan mantener sus operaciones mientras la CNE desarrolla y emite la regulación específica.

La disposición establece que el autoconsumo consiste en recibir, almacenar y suministrar petrolíferos exclusivamente a vehículos propiedad o en posesión de la empresa o persona interesada, siempre que estén directamente relacionados con su actividad económica u objeto social.

Las instalaciones no podrán vender combustible, cederlo, transferirlo o suministrarlo a terceros, ni emitir facturas por concepto de venta. Además, el despacho deberá realizarse en instalaciones propias, estaciones de servicio con fin específico o plantas de distribución propiedad de la empresa.

Para obtener la inscripción, los interesados deberán proporcionar información como el domicilio de la instalación, planos, tipo de combustible utilizado, características y capacidad de los tanques, número de sistemas de despacho y una relación de los vehículos a los que se suministra combustible, incluyendo sus números de serie o identificación vehicular, tipo y placas.

También deberán reportar el volumen total anual destinado al autoconsumo durante 2024, 2025 y 2026, desglosado por mes, producto y litros, además de presentar documentación de la empresa.

El acuerdo establece que los distribuidores y comercializadores que abastecen a estas instalaciones deberán realizar operaciones únicamente con quienes cuenten con la constancia de registro, hasta que obtengan el permiso correspondiente.

La CNE publicará en su portal un padrón que incluirá, entre otros datos, el RFC, nombre o razón social, fecha de inscripción, actividad y folio de registro.

Asimismo, quienes se inscriban tendrán atención prioritaria en las solicitudes de permisos.

Quedarán fuera del programa las instalaciones que se encuentren aseguradas o estén sujetas a alguna investigación por parte de las autoridades.

Marcial Díaz, director de QUA Energy Consultores, consideró que el programa abre una ventana temporal para identificar y registrar las instalaciones de autoconsumo, con miras a incorporarlas posteriormente al régimen de permisos que deberá establecer la CNE.

No obstante, advirtió que el esquema representa retos para distribuidores y comercializadores, quienes tendrán que establecer mecanismos internos para verificar que sus clientes estén incluidos en el padrón y cuenten con la constancia correspondiente antes de suministrarles combustibles.

El especialista señaló que las empresas deberán asegurarse de que sus operaciones se mantengan dentro de los límites establecidos por el programa mientras avanza el proceso de regularización.

 

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