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Angélica María Arredondo Arrambide

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“La Corte abre la llave del debate urbano”

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Hablando de la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el derecho humano al agua en asentamientos irregulares
domingo, 15 de marzo de 2026
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Hablando de la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el derecho humano al agua en asentamientos irregulares y los pensamientos críticos abre un debate que va más allá de un caso jurídico específico, pues coloca en el centro de la discusión el alcance real de los derechos fundamentales frente a las limitaciones administrativas y territoriales de los gobiernos en México.

El criterio del máximo tribunal del país parte de un principio fundamental reconocido en la Organización de las Naciones Unidas y en el marco constitucional mexicano que establece que el acceso al agua es un derecho humano indispensable para una vida digna.

Esto implica que las autoridades deben garantizar un mínimo vital de acceso al recurso, incluso en contextos donde la situación de vivienda o de propiedad del suelo no esté plenamente regularizada.

Durante años, muchas administraciones municipales y organismos operadores han sostenido que la prestación de servicios públicos, como el agua potable, depende necesariamente de la regularidad jurídica de los asentamientos.

Bajo ese argumento, miles de familias que viven en colonias populares o en procesos de regularización han quedado marginados fuera de las redes formales de suministro, aunque el derecho al agua y acceso es un derecho humano.

La resolución de la Corte cuestiona ese enfoque, y el criterio establece que la irregularidad del suelo no puede convertirse automáticamente en una barrera absoluta para el acceso al agua.

En otras palabras, el derecho humano debe prevalecer sobre la rigidez administrativa cuando lo que está en juego es la dignidad y la salud de las personas, en donde muchas veces el servicio es inaccesible o insuficiente.

Sin embargo, la decisión también abre una serie de interrogantes para los gobiernos locales, ya que el garantizar el acceso al agua en asentamientos irregulares implica enfrentar retos financieros, técnicos y de planeación urbana.

La expansión de redes hidráulicas requiere inversión, infraestructura y un marco de coordinación entre municipios, estados y federación, lo que siempre hemos dicho una coordinación de esfuerzos, toma de decisiones en beneficio colectivo, tocar puertas y probablemente acceso a nuevos créditos de financiamiento.

Además, existe un riesgo que algunos especialistas ya han señalado: que la interpretación del derecho al agua sea utilizada como argumento para incentivar nuevos asentamientos sin planeación urbana.

De ahí que el reto institucional sea doble: garantizar derechos sin debilitar las políticas de ordenamiento territorial y urbano y enfrentar la época de sequía en áreas que tienen el semáforo en rojo ante el anuncio temprano de pocas lluvias, calor extremo y falta de infraestructura.

En este punto, la resolución de la Corte no debe interpretarse como una autorización para la informalidad urbana, sino como un recordatorio de que el Estado mexicano tiene obligaciones mínimas frente a las personas, independientemente de su condición jurídica en materia de vivienda.

En un país donde las desigualdades territoriales siguen siendo profundas, el acceso al agua refleja de manera cruda las brechas sociales. La decisión judicial obliga a replantear la forma en que se diseñan las políticas públicas de infraestructura básica.

Más que un debate jurídico, se trata de una discusión sobre el modelo de ciudad y de desarrollo que México quiere construir, ya que el agua, en última instancia, no es solo un servicio público: es la condición esencial para la vida y la base de cualquier política de bienestar, anteponiendo su uso para consumo humano, antes de la utilización industrial y empresarial, aparte de analizar la disyuntiva de repartir también agua tratada para la agricultura y ganadería.

 

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