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Suspenden a dos magistrados por otorgar amparo para evitar extradición de exgobernador

• La queja fue iniciada por una agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Unidad de Procedimientos Internacionales de la Fiscalía General de la República.
miércoles, 11 de marzo de 2026
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• El Presidente de la Comisión de Disciplina sostuvo que las medidas cautelares tienen como finalidad proteger la integridad del sistema de justicia y asegurar que los procedimientos disciplinarios se desarrollen con plena independencia, objetividad y transparencia.

La Comisión de Disciplina del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) del Poder Judicial de la Federación resolvió la suspensión de dos Magistradas de un Tribunal Colegiado de Circuito del norte del país por conceder un amparo a través de presuntas resoluciones contrarias a constancias procesales y por suplir indebidamente las deficiencias jurídicas del quejoso, a fin de evitar su extradición.

De los antecedentes del expediente se desprende que en marzo de dos mil dieciocho, la Secretaría de Relaciones Exteriores concedió la extradición de una persona reclamada por otro país por la posible comisión de los delitos de asociación delictuosa y lavado de dinero, quien promovió inicialmente un juicio de amparo en contra de esta determinación, mismo que le fue negado por un Juez de Distrito.

Inconforme con la negativa del amparo, en el mes de noviembre del mismo año el quejoso impugnó la sentencia ante un Tribunal Colegiado de Circuito, además de que paralelamente presentó una recusación en contra del presidente de ese órgano jurisdiccional para que se abstuviera de conocer del asunto.

Ante tal situación, el mismo Magistrado presentó una excusa legal.

El asunto estuvo sin movimiento por siete años hasta que a principios de diciembre de dos mil veinticinco las Magistradas hoy suspendidas, sin que el expediente estuviera listado, resolvieron el incidente de recusación y excusa, y dictaron sentencia en el juicio, mediante lo cual se modificó la sentencia del Juez Federal y concedieron el amparo para que se negara su extradición, lo anterior bajo el argumento de que la Cancillería mexicana no tomó en cuenta la opinión jurídica de un juez, la cual no era vinculatoria.

Conforme a la normativa de nuestro país y a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la decisión sobre la extradición de una persona es facultad del Poder Ejecutivo, pues es un acto que atañe a las relaciones con otros países basado en un principio de reciprocidad internacional, por lo que tal determinación constituye un acto exclusivo de la soberanía nacional reservado al criterio del Ejecutivo Federal.

Rufino H León Tovar, Magistrado Presidente de la Comisión de Disciplina, señaló que este órgano jurisdiccional consideró que la permanencia de las dos Magistradas como integrantes del Tribunal Colegiado referido, podría generar una grave afectación a la impartición de justicia, al ponerse en duda su profesionalismo e imparcialidad en los juicios de amparo de su competencia, por lo que ordenó suspenderlas en el cargo y de sus funciones durante el tiempo que dure la indagatoria iniciada por el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas, la cual podría derivar en el inicio de un procedimiento de responsabilidad y en su caso, en la aplicación de las sanciones previstas por la ley.

Finalmente reiteró que el Tribunal de Disciplina Judicial continuará ejerciendo sus atribuciones con firmeza y responsabilidad para garantizar que la función jurisdiccional se ejerza con estricto apego a la ley, pues uno de los objetivos de las medidas cautelares es proteger la integridad del sistema de justicia y asegurar que los procedimientos disciplinarios se desarrollen con plena independencia, objetividad y transparencia.

Esta información se da a conocer bajo el principio de transparencia y rendición de cuentas que rige la actuación del Tribunal de Disciplina Judicial, mediante un ejercicio de ponderación entre el derecho de la sociedad a conocer las actuaciones de los órganos disciplinarios y la obligación de proteger los datos personales conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

 

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