
¿Vas a otorgar un poder?
Considera los riesgos que esto conlleva y toma tus precauciones, sugieren los especialistas.
"Podríamos decir que el poder es el facultamiento que una persona le da a otra para que celebre actos jurídicos en su nombre", dice Miguel Ángel Martínez.
El titular de la Notaría Pública No. 5 explica que, en el tema de vivienda, generalmente se otorgan cuando el propietario de un inmueble no se puede trasladar a una ubicación, como una entidad, a celebrar un acto relacionado con la propiedad.
"Entonces va a la Notaría y otorga un poder para que otra persona firme una escritura o venda la propiedad en su nombre", comenta.
Sin embargo, el fedatario señala que otorgar este documento tiene sus riesgos.
Por ejemplo, menciona que se debe evitar otorgar cierto tipo de poderes.
"Sobre todo poderes generales para actos de dominio.
"Eso implica que el apoderado podría disponer de todo el patrimonio de su poderdante, de la persona que le confió la representación", dice.
Por lo tanto, explica que la sugerencia es que se otorgue un poder especial para actos específicos.
Además, se debe limitar el tiempo del poder.
"En Nuevo León no tienen plazo (los poderes), no tienen vigencia", explica Martínez.
Entonces, cuando una persona quiere revocar un poder, tiene que celebrar otro acto jurídico, que es la revocación.
Para lograrlo, debe buscar al apoderado y notificárselo.
"En cambio, si yo le doy un plazo, pues transcurrido el plazo deja de tener vigencia", menciona el fedatario.
Por otro lado, si el poder se hará fuera de Nuevo León, se debe tener en cuenta que es posible que se tenga que validar.
"Se sugiere que el colega (notario) ponga un correo para poder confirmar si el poder fue otorgado ante su fe y si no tiene alguna anotación de revocación", dice.
Agrega que es importante pensar bien cuándo se va a otorgar este documento.
"Se ha abusado mucho de la figura del poder en la cotidianidad", menciona el fedatario.
En el día a día, las personas que andan comprando casas se acercan al dueño y le ofrecen alguna cantidad de dinero.
A cambio, le piden un poder para vender la vivienda a su nombre.
"No es una buena práctica, pero se hace", comenta Martínez.
Se debe dar el poder a alguien en quien se confía, pues actuará en su nombre y posiblemente comprometerá su patrimonio y situación fiscal, explica el fedatario.
Da tu permiso
Si otorgarás un poder, estos son los documentos que te pedirán en la Notaría:
- Escritura de la propiedad.
- INE.
- CURP.
- Comprobante de domicilio.
- Constancia de Situación Fiscal.




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