0
Votos
Nota Aburrida
Nota Interesante
Ratifican absolución de Rosario Robles por Estafa Maestra

Crédito: Óscar Mireles
- Un tribunal ratifica la absolución de Rosario Robles por el caso de su presunta omisión ante desvíos de más de 5 mil mdp de Estafa Maestra
jueves, 7 de diciembre de 2023
Comparte esto en Facebook
Comparte esto en Twitter
Comparte esto en Digg
Enlarge Font
Decrease Font
CD. DE MEXICO

/REFORMA

Un tribunal federal ratificó la absolución de Rosario Robles por el caso de su presunta omisión ante los desvíos de más de 5 mil millones de pesos de la Estafa Maestra, porque consideró que los hechos que le imputan no son delito y deben ser sancionados por la vía administrativa.

En su sesión del 30 de noviembre, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en la Ciudad de México confirmó el fallo del juez de control Roberto Omar Paredes Gorostieta Femat, quien el pasado 24 de febrero resolvió cancelar el trámite del proceso a la ex funcionaria por el delito de ejercicio indebido del servicio público.

"Los agravios vertidos (por la FGR) resultan infundados, inatendibles e inoperantes, lo que conlleva a confirmar en la materia de la apelación, la resolución judicial impugnada", dice el fallo dictado en forma unánime, con base en un proyecto de sentencia del magistrado Alberto Torres Villanueva.

Esta resolución no significa que el litigio haya concluido, pues a partir de este miércoles corre un plazo de 15 días para que la Auditoría Superior de la Federación presente un amparo.

En este asunto, la FGR le atribuye a Robles haber sido omisa como titular de la Sedatu y la Sedesol, de 2012 a 2019, ante los desvíos de 5 mil 73 millones 358 mil 846 pesos que supuestamente llevaron a cabo sus subordinados.

Esa cantidad es la que la Fiscalía exigía pagar a la acusada como reparación del daño, un cobro que con este fallo cada vez está más lejos, al menos por la vía penal.

Contra Robles existe todavía una orden de aprehensión por los delitos de delincuencia organizada y lavado de más de 77 millones de pesos, girada por un juez federal del Estado de México.

Aunque consiguió una suspensión, este tipo de protección judicial legalmente no impide a la FGR ejecutar la captura, sin embargo, en forma extraña, la Policía Federal Ministerial no le ha cumplimentado dicho mandamiento judicial.

Resolutivo

El punto clave de la sentencia es que confirma que la conducta penal atribuida a la ex titular de la Sedatu y la Sedesol no está dentro del catálogo de los delitos de corrupción, por una reforma de 2016, y por consecuencia -con base en una interpretación conforme- no es delito.

Cuando en febrero canceló la instrucción del proceso, el juez Paredes argumentó que el Noveno Tribunal Colegiado Penal le instruyó definir la situación jurídica de Robles, con base en el artículo 109 constitucional, que precisa las sanciones penales y administrativas para los servidores públicos.

Y con ese antecedente, el juez dijo que el delito de ejercicio indebido del servicio público, imputado a la ex funcionaria, fue reformado el 18 de junio de 2016 para convertirlo en un delito de corrupción con una nueva denominación, la de ejercicio "ilícito" del servicio público.

También señaló que el 27 de mayo de 2015 fue publicada una reforma al artículo 109 constitucional que precisa que las conductas que debían ser sancionadas por el Código Penal Federal eran los delitos de corrupción.

Ambas modificaciones legislativas llevaron a concluir al juez Paredes que la conducta atribuida a Robles no es un delito de corrupción y, por tanto, no es sancionable penalmente, razón por la que sobreseyó o canceló la instrucción del proceso, un fallo que tiene el alcance se sentencia absolutoria.

La FGR combatió dicho fallo alegando que el juez se extralimitó en su interpretación de las normas en favor de los derechos de la acusada, teniendo como único asidero los tratados internacionales y sin ponderar el derecho de la parte ofendida a la reparación del daño.

Pero el Colegiado de Apelación le dio la razón a Paredes y estimó que está debidamente fundada esta interpretación de los principios de interpretación conforme y pro persona, es decir, en favor de las garantías fundamentales.

"El artículo 109 de la Constitución... que se encuentra vigente, en su fracción II, sí establece de manera concreta cuando es procedente iniciar un asunto por la vía penal, cuando existen hechos de corrupción y al aplicarse a favor de la imputada el principio pro persona (...) le resulta más benéfica que la legislación vigente en la época de los hechos, tal y como lo estableció el juzgador", sentenció.

El tribunal agrega que esto no quiere decir que el caso de la Estafa Maestra quede impune, porque la autoridad federal puede sancionar a la ex secretaria de Estado por la vía administrativa.

Este tribunal de apelación tiene ya un criterio definido para los casos de la Estafa Maestra, pues el mes pasado confirmó la sentencia absolutoria a Juan de Dios Nochebuena, ex Rector de la Universidad Politécnica Francisco I. Madero (UPFIM) de Hidalgo, en los mismos términos.

Es decir, que la acusación en su contra no es un delito sino una infracción administrativa, un criterio que cada vez pone más en riesgo el proceso contra otros implicados.

Contra la sentencia de apelación en favor de Nochebuena, la Sedatu presentó un amparo.

 

Opina sobre este artículo

Nombre   Email  
Título
Opinion

Otras Noticias