Señala además que, las agrupaciones políticas no podrán utilizar, bajo ninguna circunstancia, las denominaciones de ¨partido¨o ¨partido politico¨.
Asimismo, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley Electoral del Estado, las agrupaciones políticas sólo podrán participar en procesos electorales estatales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición; en tanto que, las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.
Con apego a lo dispuesto por el articulo 84, fracción II, segundo párrafo de la citada Ley Electoral, las y los interesados en registrar una Agrupación Política Estatal, presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, su solicitud de registro y la documentación requerida por la normatividad aplicable.
En tal sentido, a las 23:59 horas del martes 31 de enero de 2023, la Oficialía Electoral del IETAM acudió a la Oficialía de Partes del propio Instituto a fin de verificar la conclusión del plazo legal.
Por lo anterior, el Instituto Electoral de Tamaulipas hace del conocimiento de la ciudadanía y de los medios de comunicación, que durante el período previsto en la Ley NO se presentó ninguna solicitud de registro como Agrupación Política Estatal.