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Liberan cuentas a suegro de Javier Duarte

Un Tribunal Colegiado ordenó liberar las cuentas bancarias de Jesús Antonio Macías Yazegey, suegro del ex Gobernador de Veracruz, Javier Duarte, bloqueadas desde hace más de 5 años. Foto: Archivo
Un Tribunal Colegiado ordenó liberar las cuentas bancarias de Jesús Antonio Macías Yazegey, suegro del ex Gobernador de Veracruz, Javier Duarte, bloqueadas desde hace más de cinco años por una investigación de la Fiscalía General de la República (FGR).
sábado, 27 de febrero de 2021
Por: Benito Jiménez
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Agencia/Reforma

Cd. de México (27 febrero 2021).- Un Tribunal Colegiado ordenó liberar las cuentas bancarias de Jesús Antonio Macías Yazegey, suegro del ex Gobernador de Veracruz, Javier Duarte, bloqueadas desde hace más de cinco años por una investigación de la Fiscalía General de la República (FGR).

En octubre de 2016, como parte de la carpeta de investigación FED/SEIDF/UEIDFF-VER/0000691/2016, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales (SEIDF) aseguró las cuentas de Macías Yazegey y su esposa María Virginia Yazmín Tubilla Letayf.

Esto como parte de una indagatoria que les inició por delitos fiscales, financieros y lavado de dinero.

En julio de 2019, Eduardo Antonio Méndez Granado, Juez Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, otorgó una suspensión definitiva a favor de Macías Yazegey y su esposa contra los actos de la FGR, por la alerta migratoria, una orden de localización y presentación, de aprehensión, actos de intimidación y tortura.

Además, contra la Comisión Bancaria y de Valores (CNBV) para el descongelamiento de cuentas bancarias.

No obstante, la FGR interpuso un recurso de revisión a la sentencia, una medida considerada como inconstitucional por la defensa de Macías.

A un año siete meses de la inconformidad del Ministerio Público Federal, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, desechó el recurso de revisión por considerarlo improcedente, con lo que las cuentas de Macías y su esposa quedaron liberadas.

"En el caso, se tiene que en la sentencia recurrida le fue concedido el amparo y protección de la justicia a los quejosos ya que el acuerdo de aseguramiento reclamado en el juicio de amparo, se fundamentó, entre otros preceptos, en el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales, declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación", expuso el Tribunal.

"De lo anterior resulta que no se contraviene una afectación al interés representado por la autoridad ministerial, lo que se traduce en falta de legitimación para recurrir dicha determinación, no obstante que la autoridad tenga el carácter de parte en el juicio".

 

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