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Lo que sí y lo que no con la nueva ley sobre mariguana

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Conoce lo que estará permitido y prohibido con la nueva ley que aprobó el Senado para regular el uso lúdico de la mariguana.
viernes, 20 de noviembre de 2020
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Agencia Reforma

¿Qué se aprobó?

Con 82 votos en favor, 18 en contra y 7 abstenciones, el Senado avaló que se expida la Ley Federal para la Regulación del Cannabis.

También habrá reformas y adiciones a la Ley General de Salud y el Código Penal Federal.

La legislación regula el cultivo, producción, distribución, exportación e importación, venta y consumo de cannabis.

Lo que estará permitido

Portar hasta 28 gramos para consumo personal, lo que equivale a 28 cigarros.

Un consumidor podrá cultivar en su domicilio hasta 6 plantas, y si comparte piso con otra persona, el máximo será de 8 plantas.

Consumo en domicilios de cannabis psicoactivo a mayores de edad, siempre y cuando no lo hagan en presencia de menores de 18 años o de adultos que no hayan expresado su consentimiento.

Creación de asociaciones de consumidores adultos (con un máximo de 20 miembros), que podrán cultivar hasta 4 plantas por integrante.

Habrá permisos de comercialización para uso adulto, los cuales serán regulados por un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud.

Y lo que no....

La posesión entre 28 y 200 gramos será sancionada con multa, en los términos del artículo 56 de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis.

La posesión mayor a 200 gramos se castigará penalmente.

Hasta 28 kilos sería considerado como narcomenudeo; si se supera esa cantidad, podría juzgarse como narcotráfico.

Se establece que comete el delito de corrupción de menores quien obligue a menores de 18 años, o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, a desarrollar cualquier actividad relacionada con la cadena productiva del cannabis.

Comercializar productos con niveles de THC o CBD mayores a los autorizados.

Comercializar productos mezclados con alcohol, cafeína o nicotina.

¿Qué sigue?

El dictamen aprobado por el Senado pasa a la Cámara de Diputados.

Tras el aval en San Lázaro, el Ejecutivo deberá expedir las adecuaciones normativas y reglamentarias correspondientes, incluyendo las Normas Oficiales Mexicanas.

En seis meses deberá crearse el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, para ejercer la rectoría sobre la cadena productiva del cannabis y sus derivados, y su consumo.

En hasta cinco años, al menos el 40% de las licencias de cultivo deben otorgarse preferentemente a pueblos y comunidades indígenas en situación de marginación o vulnerabilidad, o donde el gobierno haya erradicado plantíos por restricciones previas.

 

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