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Niega Trife registro de México Libre como partido

Felipe Calderón y Margarita Zavala. Foto: Archivo
Incumplió con los principios constitucionales de transparencia, rendición de cuentas y pulcritud en sus ingresos y gastos
jueves, 15 de octubre de 2020
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CD. DE MEXICO

/REFORMA

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la negativa de registro de México Libre como partido político nacional, que había decidido el Instituto Nacional Electoral.

Por cuatro votos contra tres, el TEPJF consideró que la organización Libertad y Responsabilidad Democrática, encabezada por Margarita Zavala, esposa del ex Presidente Felipe Calderón, incumplió con los principios constitucionales de transparencia, rendición de cuentas y pulcritud en sus ingresos y gastos, a pesar de la solicitud reiterada de la autoridad para que lo hiciera.

El Magistrado ponente José Luis Vargas - apoyado por los magistrados Felipe Fuentes, Mónica Soto y Felipe de la Mata -, expuso que la organización tuvo 50 aportaciones en efectivo no identificadas en el periodo comprendido entre agosto de 2019 y febrero de 2020.

El monto no acreditado fue de un millón 061 mil pesos que el INE consideró equivalente a más del 8 por ciento de lo ingresado por el partido.

Estas aportaciones podrían haber resultado determinantes en la construcción del partido, al coincidir en la realización de 58 asambleas y 145 mil afiliaciones en ese lapso y con ello no cumplir con la validación de los requisitos mínimos necesarios para obtener el registro.

La sentencia sostiene que subsisten reglas expresas para las organizaciones que quieren convertirse en partidos políticos y en ellas son expresas las obligaciones de cumplir con las normas de transparencia y rendición de cuentas establecidas por la autoridad electoral.

Para obtener su registro como partido político una autoridad debe cumplir no solo con requisitos de afiliaciones y representación territorial sino también con las normas de transparencia y rendición de cuentas como una manera de garantizar su independencia y presumir que no estará sujeta a presiones o sujetos externos o entes ilícitos, señaló la sentencia.

La organización ciudadana utilizó la aplicación Clip para recibir aportaciones en efectivo, a pesar de ser advertida de que el mecanismo no estaba permitido en el sistema de partidos políticos por ni permitir identificación plena de aportantes.

La carga de la prueba de las aportaciones era de la organización y la reglamentación aplicada establece claramente, señaló, que aportaciones en efectivo deben realizarse por transferencia electrónica o cheques.

Por lo menos cuatro o cinco veces se le hizo saber esto a la organización y que no estaba permitido, expuso el Magistrado Vargas.

La autoridad no pudo comprobar si aportaciones fueron lícitas o no, y si fueron por entes prohibidos o no.

En un momento de su intervención, el Magistrado Vargas recordó casos de Amigos de Fox y Pemexgate, en donde fue necesaria una investigación de varios años para confirmar aportaciones irregulares en dos partidos políticos dentro del sistema de partidos.

El ingreso al sistema de partidos debe hacerse conforme a los requisitos formales y de transparencia y rendición de cuentas.

Más allá de estos montos, la sentencia hace notar que la falta de transparencia viola la Constitución, la ley y reglamentos y esto es un asunto de fondo que afecta el proceso para obtener el registro como partido político.

El dictamen original establece que la organización tuvo poca transparencia en sus aportaciones en efectivo y en especie.

Los magistrados que votaron en contra de la sentencia, Janine Otálora, Reyes Rodríguez e Indalfer Infante, consideraron que se debía de revocar negativa de registro y reponer el procedimiento en el INE para que concluyera indagatoria con sus facultades legales y valorara si irregularidades eran determinantes para negar registro.

Todos coincidieron en la necesidad de que el procedimiento de registro de nuevos partidos tenga normas más clara.

 

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