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Proponen reforma para no pagar rentas

El diputado expuso que en México existen un poco más de 5 millones de viviendas arrendadas, lo que representa el 15 por ciento de todo el parque habitacional del País. Foto: Especial
El diputado de Morena, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, presentó una iniciativa para permitir que no se paguen rentas de casas habitación, en casos de fuerza mayor.
miércoles, 8 de abril de 2020
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Agencia/Reforma
Cd. de México (08 abril 2020).- El diputado de Morena, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, presentó una iniciativa para permitir que no se paguen rentas de casas habitación, en casos de fuerza mayor.

Con una reforma al Código Civil Federal, el legislador de Morena plantea que se puedan ajustar los contratos de arrendamiento, cuyos pagos no puedan efectuarse de forma parcial o total durante la recuperación o declaración de un caso fortuito o de fuerza mayor, como terremotos, temblores, tempestades, incendios, pestes o pandemias.

Aunque el diputado presentó una iniciativa ante la Mesa Directiva para ofrecer una alternativa a personas afectadas en sus ingresos, pero no hay sesiones en el pleno para poderla aprobar, debido a la contingencia sanitaria.

El diputado expuso que en México existen un poco más de 5 millones de viviendas arrendadas, lo que representa el 15 por ciento de todo el parque habitacional del País.

Los estados de Quintana Roo, Jalisco y Ciudad de México son las entidades con el mayor número de domicilios con estas características, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Bonifaz expresó que dichas cifras reflejan la importancia de tener la posibilidad de resarcimiento ante las situaciones como las que se presentan a nivel nacional e internacional, como es la pandemia de Covid-19.

"Partiendo del panorama nacional, donde las y los ciudadanos viven un colapso de sus derechos constitucionales por una emergencia mundial, nos vemos obligados a encontrar las herramientas jurídicas necesarias para evitar un colapso social y económico", declaró.

Bonifaz Moedano manifestó la obligación de las y los legisladores de comprender la situación por la que pasan miles de personas en estos momentos.

Comentó que con la adición de un 2431 bis en el Título Sexto del Arrendamiento, Capitulo III de los Derechos y Obligaciones del Arrendatario, del Código Civil Federal.

En la reforma legal se considera ajustar el contrato por el impedimento del pago establecido en el mismo, durante la recuperación o declaración del caso fortuito o fuerza mayor.

Una vez levantada la contingencia de la situación imprevista, se regularizaría el pago específico en el contrato, a no ser que las partes dispongan lo contrario.

 

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