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Exoneran a AMLO y Torruco por spot de Sectur

'Promueven' turismo con AMLO y Morena Foto: Especial
La sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exoneró al Presidente Andrés Manuel López Obrador y al Secretario de Turismo, Miguel Torruco, por aparecer en un video institucional con el logotipo de Morena.
miércoles, 17 de abril de 2019
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Agencia/Reforma

Cd. de México (17 abril 2019).- La sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exoneró al Presidente Andrés Manuel López Obrador y al Secretario de Turismo, Miguel Torruco, por aparecer en un video institucional con el logotipo de Morena.

Sin embargo, sancionó al responsable de comunicación social de la dependencia, Héctor Gustavo Armenta Sosa.

También exoneró a Morena, que había sido denunciado por el PAN y el PRD por presuntamente usar recursos públicos a su favor durante el promocional de la "Estrategia Nacional de Turismo 2019-2024".

Por mayoría, los magistrados de la sala consideraron que el Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Turismo (Sectur) violó el artículo 134 constitucional por el uso del emblema y siglas del partido Morena en una propaganda gubernamental institucional.

La sala determinó en su sentencia dar vista del caso al Órgano Interno de Control de la Sectur, así como a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade).

La Fepade ya tiene en curso, desde antes de esta sentencia, una investigación sobre el caso, informó la sala.

Exoneran también a Armenta

En otra sentencia, la sala determinó que el precandidato al Gobierno de Puebla, Alejandro Armenta, no incurrió en actos anticipados de campaña, como señalaba una denuncia en su contra, por participar en una acto en el Centro Libanés de ese estado.

"Se propone determinar la inexistencia de la infracción denunciada, toda vez que la naturaleza de la reunión efectuada en el Centro Mexicano Libanés de Puebla, A.C., a la que asistió Alejandro Armenta Mier como invitado fue de carácter privado y de acceso controlado, dirigido a personas que se dedican a la industria textil y a otras actividades comerciales que pudieran ser simpatizantes del precandidato, motivo por el cual, las manifestaciones emitidas en el mismo no trascendieron al conocimiento de la ciudadanía en general, por lo que no provocaron una afectación a los principios de legalidad y de equidad en la contienda electoral", señala la sentencia aprobada.

 

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