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Piden capacitar a choferes de "microbuses" para que tamaulipecos reciban un servicio adecuado

El Diputado José Hilario González García, destacó el exhorto para requerir a los concesionarios del transporte público, que continuamente capaciten a los choferes de los “microbuses”.
El Poder Legislativo, aprobó un exhorto para requerir a los concesionarios del transporte público, que continuamente capaciten a los choferes de los “microbuses”
domingo, 7 de abril de 2019
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El Poder Legislativo, aprobó un exhorto para requerir a los concesionarios del transporte público, que continuamente capaciten a los choferes de los “microbuses”, con el fin de brindar un servicio adecuado con pleno respeto a los derechos humanos, además, aprobó acciones que contribuyen en prevención e inhibir la utilización de aparatos electrónicos al conducir.
La Sexagésima Tercera Legislatura del Estado, exhortó al Secretario General del Gobierno del Estado, para que a través de la Subsecretaría del Transporte, requiera a los concesionarios del transporte público, denominado "microbús", que continuamente se capacite a los choferes, para brindar un servicio adecuado con pleno respeto a los derechos humanos de las y los usuarios, en especial a las personas con discapacidad y adultos mayores.
El Diputado José Hilario González García, destacó la viabilidad de este Punto de Acuerdo, el cual señala que el transporte constituye un servicio público, cuya prestación corresponde al Estado, el cual podrá prestarlo por sí, o a través de concesiones y permisos que otorgue a personas físicas o morales mexicanas.
También, se aprobó el Dictamen presentado por la legisladora Teresa Aguilar Gutiérrez, que reforma el Código Penal del Estado, para establecer que cuando por motivo del tránsito de vehículos se cometa un delito culposo, se seguirán las siguientes reglas:
Si se comete por conductores de transporte de servicio público o escolar, a consecuencia de conducir con exceso de velocidad, o de acciones u omisiones graves, la sanción será de dos a ocho años de prisión; si del hecho resultan la muerte de una o más personas, de dos a seis años, si del hecho se derivan lesiones; y, de dos a cuatro años si sólo se causa daño en propiedad ajena.
Además, si los responsables son conductores que utilizaban cualquier equipo de telefonía celular, sistemas de comunicación electrónica, de radiocomunicación o tecnología, excepto que se emplee con tecnología de manos libres conectado por bluetooth al vehículo automotriz, la sanción será de dos a ocho años de prisión si del hecho resultan la muerte de una o más personas; de dos a seis si del hecho resultan lesiones; y, de dos a cuatro si sólo se causa daño en propiedad ajena.

 

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