Nacional  /  Sociedad
0
Votos
Nota Aburrida
Nota Interesante
Fija SCJN jurisprudencia con mariguana recreativa

Con este aval suman cinco los amparos concedidos para el mismo fin. Foto: Archivo
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una jurisprudencia que permitirá cultivar y consumir mariguana con fines recreativos a cualquier ciudadano que solicite un permiso al Gobierno federal
miércoles, 31 de octubre de 2018
Comparte esto en Facebook
Comparte esto en Twitter
Comparte esto en Digg
Enlarge Font
Decrease Font
Abel Barajas
Agencia/Reforma
Guanajuato, México (31 octubre 2018).-
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una jurisprudencia que permitirá cultivar y consumir mariguana con fines recreativos a cualquier ciudadano que solicite un permiso al Gobierno federal.

La Primera Sala del máximo tribunal debatió dos proyectos de sentencia en los que los ministros Arturo Zaldívar y Norma Piña propusieron invalidar los artículos de la Ley General de Salud que establecen la prohibición absoluta de la cannabis.

De acuerdo con lo avalado, los consumidores no podrán vender ni distribuir a terceros la mariguana que cultiven.



"La declaratoria de inconstitucionalidad anterior no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas, en el entendido de que respecto de estos actos no existió solicitud y el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad no debe perjudicar a terceros", señalan los proyectos.



Según los Ministros, las normas impugnadas violan los derechos humanos a la dignidad, pluralismo, personalidad, propia imagen, libertad personal y corporal, así como la salud propia, porque "el autoconsumo privado de mariguana no daña a terceros".

Con esto suman cinco los amparos concedidos para los mismos fines y conformaría una jurisprudencia obligatoria para todos los juzgados y tribunales del País.

Todo aquel que pretenda consumirla con fines recreativos puede solicitar un permiso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Si la autoridad sanitaria lo negara, los jueces y magistrados estarían obligados a conceder el amparo a los consumidores.

 

Opina sobre este artículo

Nombre   Email  
Título
Opinion

Otras Noticias