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Acciones contra el ébola entran en vigor

La Secretaría de Salud puso en vigor las medidas preventivas y pasos que las autoridades sanitarias deberán seguir ante eventuales casos sospechosos o confirmados de personas contagiadas
sábado, 25 de octubre de 2014
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MÉXICO, D.F., octubre 25 (EL UNIVERSAL).- La Secretaría de Salud puso en vigor las medidas preventivas y pasos que las autoridades sanitarias deberán seguir ante eventuales casos sospechosos o confirmados de personas contagiadas con el virus del ébola.


En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia a cargo de Mercedes Juan publicó las acciones de vigilancia epidemiológica, prevención, control y combate de los eventuales casos, que son obligatorias para todo el Sistema Nacional de Salud.


Autoridades civiles, militares y los particulares, así como las dependencias de los tres órdenes de gobierno, estarán obligadas a colaborar con los mandos sanitarios en la instrumentación de medidas preventivas contra la enfermedad.


Las medidas que ya están vigentes consideran que los casos sospechosos deben ser confirmados mediante laboratorio; la utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes; aplicar el tratamiento disponible.


Se deberá destruir la ropa y equipo utilizado por el personal que transporta y atiende los casos sospechosos y confirmados. Adopción de medidas para el manejo de casos sospechosos o confirmados de la enfermedad, así como de cadáveres, para evitar posibles contagios, además de que se deberá descontaminar las zonas, habitaciones y otros objetos expuestos al virus.


Se deberá tener una estricta observación de casos sospechosos o confirmados, así como de cadáveres, para evitar posibles contagios, así como cuarentena de personas sanas que hubiesen estado en contacto con el virus.


Será considerado como caso sospechoso cualquier persona que presente síntomas 21 días después de haber estado en contacto con el virus: fiebre, debilidad intensa, mialgias, cefalea, dolor de garganta, dolor abdominal, vómitos, diarrea, exantema, disfunción renal o hepática, tos, disentería, gingivorragia, púrpura, petequias, hematuria o hemorragias a otro nivel.


La coordinación, supervisión y, en su caso, la ejecución de las medidas corresponderán al titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, quien informará al titular de la Secretaría de Salud cada 24 horas, respecto del ejercicio de las acciones.


La Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria de la Secretaría de Salud, establecerá números de teléfono para el reporte de casos sospechosos.

EL UNIVERSAL

 

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